Art. 10
Planteamiento general
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 10
Planteamiento general
1. La Asociación se basará en un diálogo y consultas amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), así como otros órganos e instituciones de la Unión.
2. Cuando proceda, los PTU organizarán un diálogo y consultas con autoridades y organismos como:
a)
las autoridades locales y otras autoridades públicas competentes;
b)
los interlocutores económicos y sociales;
c)
cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, como interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
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