Art. 9
Trato específico
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 9
Trato específico
1. La Asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU en cuanto a su desarrollo económico y capacidad de beneficiarse plenamente de la cooperación regional y la integración regional a que se refiere el artículo 7.
2. Se establecerá un trato específico para los PTU aislados.
3. Para que los PTU aislados puedan superar los obstáculos estructurales o de otra índole a su desarrollo, el trato específico deberá tener en cuenta sus dificultades específicas, determinando, por ejemplo, el volumen de ayuda financiera y sus condiciones inherentes.
4. San Pedro y Miquelón se considera un PTU aislado.
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