Art. 10 · Planteamiento general

Art. 10

Planteamiento general

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 10 Planteamiento general 1.   La Asociación se basará en un diálogo y consultas amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), así como otros órganos e instituciones de la Unión. 2.   Cuando proceda, los PTU organizarán un diálogo y consultas con autoridades y organismos como: a) las autoridades locales y otras autoridades públicas competentes; b) los interlocutores económicos y sociales; c) cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, como interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
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