Art. 11

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 11 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación o notificaciones previstas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, incluida la notificación sobre el cumplimiento de los requisitos y los procedimientos internos para establecer su consentimiento a vincularse, y en el artículo 19, apartado 1, del Acuerdo de Seguridad de la Información.
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