Art. 30

Administración por el Fondo de las contribuciones financieras voluntarias

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 30 Administración por el Fondo de las contribuciones financieras voluntarias 1.   De conformidad con las disposiciones pertinentes del marco jurídico que regule una operación o medida de asistencia, y previa aprobación del Comité Político y de Seguridad, el Comité podrá autorizar que se encomiende al Fondo la gestión administrativa de una contribución financiera voluntaria efectuada por un Estado miembro o por un tercero. Dicha contribución financiera voluntaria podrá afectarse a un proyecto determinado en apoyo de la operación o medida de asistencia. 2.   Los gastos administrativos relacionados con la gestión de la contribución voluntaria se sufragarán con cargo a la propia contribución voluntaria, salvo que el Comité decida otra cosa. 3.   El administrador correspondiente, previa aprobación del Comité, celebrará con el Estado miembro o el tercero en cuestión los acuerdos administrativos necesarios en los que se definan la finalidad de la contribución voluntaria, los costes que deba cubrir esta y la gestión de la contribución voluntaria. 4.   Las contribuciones voluntarias solo podrán destinarse al fin para el que se aporten al Fondo con arreglo a lo establecido en el acuerdo administrativo celebrado con el Estado miembro o con el tercero. 5.   El administrador correspondiente se asegurará de que la gestión de las contribuciones voluntarias cumpla lo dispuesto en el acuerdo administrativo en cuestión. El administrador proporcionará a cada contribuyente, directamente o a través del comandante de la operación, según corresponda, la información pertinente sobre la gestión de la contribución voluntaria con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo administrativo aplicable.
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