Art. 32

Principios

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 32 Principios 1.   Los créditos del Fondo se utilizarán de conformidad con los principios de buena gestión financiera, a saber, los principios de economía, eficiencia y eficacia. 2.   Los ordenadores de pagos se encargarán de ejecutar los ingresos y gastos del Fondo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad y regularidad. Para ejecutar los gastos, los ordenadores de pagos: a) contraerán compromisos presupuestarios y jurídicos, en particular firmando contratos en nombre del Fondo; b) validarán los gastos y autorizarán los pagos, y c) tomarán las medidas previas necesarias para la ejecución de los créditos. 3.   El ordenador de pagos podrá delegar sus funciones mediante una decisión que determine: a) el personal del nivel adecuado en quien recaiga dicha delegación; b) el alcance de los poderes delegados, y c) la medida en la que los delegatarios puedan subdelegar sus poderes. 4.   La ejecución de los créditos se llevará a cabo con arreglo al principio de separación de funciones entre el ordenador de pagos y el contable. Las funciones de ordenador de pagos y contable serán mutuamente excluyentes.
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