Art. 11

En vigor desde 29 dic 2020
Artículo 11 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar los Acuerdos en nombre de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:2252:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil