Art. 9
Registro central
En vigor desde 5 may 2020
Artículo 9
Registro central
1. Los responsables del tratamiento de datos presentarán su registro de las actividades de tratamiento de datos al RPD, que lo llevará a un registro central.
2. El registro central servirá de archivo de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas en el BCE; será una fuente de información para los interesados y facilitará el ejercicio de sus derechos conforme a los artículos 17 a 24 del Reglamento (UE) 2018/1725; será de público acceso y contendrá como mínimo la información a que se refiere el artículo 31, apartado 1, letras a) a g), del Reglamento (UE) 2018/1725.
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