Art. 7

Funciones de los responsables del tratamiento de datos

En vigor desde 5 may 2020
Artículo 7 Funciones de los responsables del tratamiento de datos 1.   Los responsables del tratamiento de datos velarán por que todas las operaciones de tratamiento de datos personales que se ejecuten en su esfera de responsabilidad cumplan el Reglamento (UE) 2018/1725 y las demás disposiciones de la Unión sobre protección de datos que sean aplicables al BCE. 2.   Los responsables del tratamiento de datos velarán por que el RPD sea informado sin demoras indebidas: a) de toda cuestión que afecte o pueda afectar a la protección de datos; b) antes de su adopción, de todo dictamen, documento o medida o decisión internas que pueda afectar al cumplimiento de las normas de protección de datos por el BCE; c) de todo incumplimiento de las normas de protección de datos personales u otro incidente que afecte a dicha protección; d) de toda interacción directa de los responsables del tratamiento de datos con el SEPD. 3.   En particular, los responsables del tratamiento de datos: a) consultarán oportunamente al RPD toda actividad relativa al tratamiento de datos personales u otras cuestiones sobre protección de datos; b) efectuarán y aprobarán evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos en cooperación con el RPD y conforme al artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1725; c) aplicarán todas las medidas internas pertinentes relacionadas con el tratamiento de datos personales u otras cuestiones de protección de datos; d) en cooperación con los coordinadores de la protección de datos, mantendrán y actualizarán periódicamente un registro de las actividades de tratamiento de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1725, y utilizando las plantillas que apruebe el RPD. 4.   Cuando ayuden al RPD y al SEPD a desempeñar sus funciones, los responsables del tratamiento de datos les facilitarán información completa y acceso a los datos personales, y responderán a sus preguntas en los 20 días hábiles siguientes a su recepción.
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