Art. 11
Ejercicio de los derechos de los interesados
En vigor desde 5 may 2020
Artículo 11
Ejercicio de los derechos de los interesados
1. Los interesados podrán ponerse en contacto con el responsable del tratamiento de datos que corresponda para ejercer sus derechos conforme a los artículos 17 a 24 del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Los derechos de los interesados solo podrán ejercerlos ellos mismos o sus representantes debidamente autorizados. El ejercicio de estos derechos será gratuito.
3. Las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados se dirigirán por escrito o, si procede, por medios electrónicos, al responsable del tratamiento de datos correspondiente, el cual acusará recibo de la solicitud en los cinco días hábiles siguientes a su recepción, enviará al interesado los datos de contacto del RPD y le informará de que puede presentar una reclamación al SEPD o acudir a la justicia.
4. Si el responsable del tratamiento de datos correspondiente tiene dudas razonables acerca de la identidad del interesado o su representante autorizado, podrá solicitar la información complementaria necesaria para su identificación. Si el interesado está representado por persona autorizada, el responsable del tratamiento de datos correspondiente verificará también la autorización. El responsable del tratamiento de datos correspondiente podrá solicitar del interesado información complementaria para aclarar la solicitud del interesado y resolverla eficazmente.
5. Conforme al artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1725, el responsable del tratamiento de datos correspondiente facilitará al interesado sin dilaciones indebidas y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, información sobre su actuación con relación a la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de las solicitudes de interesados recibidas por el responsable del tratamiento de datos correspondiente. Este informará de toda prórroga al interesado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
6. El responsable del tratamiento de datos correspondiente responderá la solicitud del interesado por escrito, si procede, y lo hará también por medios electrónicos si se ha presentado por estos.
7. El interesado podrá ponerse en contacto con el RPD en todo momento, en particular si:
a)
el responsable del tratamiento de datos correspondiente no respeta los plazos de los apartados 3 y 5;
b)
el interesado no está conforme con la actuación del responsable del tratamiento de datos correspondiente;
c)
el interesado desea presentar una reclamación al SEPD.
El RPD asesorará al responsable del tratamiento de datos correspondiente sobre la actuación que proceda.
8. Cuando las solicitudes del interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, en particular por su reiteración, el responsable del tratamiento de datos correspondiente, previa consulta al RPD, podrá rehusar la solicitud conforme al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1725, y comunicarlo al interesado.
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