Art. 10

Corresponsables del tratamiento de datos

En vigor desde 5 may 2020
Artículo 10 Corresponsables del tratamiento de datos 1.   Las obligaciones respectivas en materia de protección de datos de los corresponsables del tratamiento de datos se establecerán de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Cuando el BCE actúe como corresponsable del tratamiento de datos junto con otro u otros responsables del tratamiento de datos, la responsabilidades de los corresponsables del tratamiento de datos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de protección de datos se determinarán por acuerdo entre ellos salvo en la medida en que vengan determinadas por el derecho de la Unión o del Estado miembro que obligue a los corresponsables del tratamiento de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:655:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil