Art. 8

Los coordinadores de la protección de datos

En vigor desde 5 may 2020
Artículo 8 Los coordinadores de la protección de datos 1.   Los coordinadores de la protección de datos ayudarán a los responsables del tratamiento de datos a desempeñar sus funciones, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de los responsables del tratamiento de datos. Los coordinadores de la protección de datos cooperarán con los responsables del tratamiento de datos, que les facilitarán toda la información necesaria. 2.   Los coordinadores de la protección de datos ayudarán al RPD a: a) identificar a los responsables del tratamiento de datos en operaciones relativas a datos personales; b) difundir el asesoramiento del RPD y apoyar a los responsables del tratamiento de datos conforme a las orientaciones del RPD; c) apoyar a los responsables del tratamiento de datos en lo relativo al mantenimiento del registro de las actividades de tratamiento de datos, conforme al artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725, y velar por que el registro sea exacto y esté actualizado; d) abordar otras cuestiones relativas a las funciones del RPD, según acuerden el RPD y los superiores de los coordinadores de la protección de datos. 3.   Normalmente, los coordinadores de la protección de datos serán especialistas en gestión de la información o tendrán la experiencia o el adiestramiento pertinentes.
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