Art. 6
El responsable de la protección de datos y el procedimiento de investigación
En vigor desde 5 may 2020
Artículo 6
El responsable de la protección de datos y el procedimiento de investigación
1. Toda solicitud de investigación en virtud del artículo 4, letra b), se dirigirá al RPD por escrito.
2. El RPD acusará recibo de la solicitud a que se refiere el apartado 1 en los siete días hábiles siguientes a su recepción.
3. El RPD podrá investigar el asunto objeto de la solicitud in situ y solicitar del responsable del tratamiento de datos un informe escrito. El responsable del tratamiento de datos responderá la solicitud del RPD en los 20 días hábiles siguientes a su recepción. El RPD podrá solicitar en todo momento información o ayuda complementaria de cualquier dependencia del BCE, que la facilitará en los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
4. El RPD examinará los hechos y cuestiones relativos a la investigación con imparcialidad y con la consideración debida a los derechos de los interesados. Si lo considera apropiado, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, el RPD informará a las demás partes afectadas por la investigación.
5. El RPD velará por que se mantenga la confidencialidad de la solicitud y solo se divulgue en la medida en que lo exija la investigación, salvo que el interesado consienta en que la solicitud no se trate de modo confidencial.
6. El RPD informará de la investigación al solicitante en los tres meses naturales siguientes a la recepción de la solicitud.
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