Art. 5

Facultades del responsable de la protección de datos

En vigor desde 5 may 2020
Artículo 5 Facultades del responsable de la protección de datos En el desempeño de sus funciones conforme al artículo 4, el RPD podrá: a) solicitar información de cualquier dependencia del BCE sobre toda cuestión relacionada con el desempeño de las funciones del RPD; b) acceder en todo momento a los datos personales en tramitación, a todas las instalaciones del BCE y a toda información, operación de tratamiento de datos y base de datos; c) dictaminar sobre la legalidad de las operaciones de tratamiento de datos propuestas o en curso; sobre las medidas requeridas para que esas operaciones sean legales; sobre la idoneidad de las medidas de protección de datos, y sobre cualquier cuestión relativa a las operaciones de tratamiento de datos; d) informar al Comité Ejecutivo de toda cuestión relativa a la protección de datos, incluido el incumplimiento por empleados del BCE de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 y de cualesquiera otras disposiciones de la Unión sobre protección de datos aplicables al BCE; e) solicitar la inclusión de puntos relativos a la protección de datos en el orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo, y presentarle la documentación pertinente a estos efectos; f) llevar a cabo verificaciones de cumplimiento respecto de las operaciones de tratamiento de datos que efectúen los responsables del tratamiento de datos o se efectúen en su nombre; g) limitar el tratamiento de datos que no cumpla las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725, de la presente Decisión o del resto del derecho de la Unión sobre protección de datos; h) informar al SEPD de toda cuestión de protección de datos para la que se requiera su orientación.
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