Art. 6

Seguimiento de la accesibilidad de los conjuntos de datos espaciales mediante servicios de visualización y de descarga

En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 6 Seguimiento de la accesibilidad de los conjuntos de datos espaciales mediante servicios de visualización y de descarga Para medir el porcentaje de conjuntos de datos espaciales que son accesibles mediante los servicios de visualización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/2/CE y mediante los servicios de descarga a que se refiere la letra c) de dicha disposición, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales para los que existen tanto servicios de visualización como de descarga multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2); b) el número de conjuntos de datos espaciales para los que existe un servicio de visualización multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2.1); c) el número de conjuntos de datos espaciales para los que existe un servicio de descarga multiplicado por cien y dividido por el número total de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2.2);
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:1372:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil