Art. 8
Publicación de los resultados del seguimiento
En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 8
Publicación de los resultados del seguimiento
Los resultados del seguimiento previsto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE se publicarán a más tardar el 31 de marzo de cada año y esbozarán cuál era la situación relativa a la ejecución de la infraestructura de información espacial a fecha de 15 de diciembre del año anterior. Los resultados se actualizarán al menos una vez al año.
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