Art. 7

Seguimiento de la conformidad de los servicios de red con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 de la Comisión (9)

En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 7 Seguimiento de la conformidad de los servicios de red con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 de la Comisión (9) Para medir el porcentaje de servicios de red a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE y que son conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 en lo que a los servicios de red se refiere, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de servicios de red conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de red (NSi4); b) el número de servicios de localización conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de localización (NSi4.1); c) el número de servicios de visualización conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de visualización (NSi4.2); d) el número de servicios de descarga conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de descarga (NSi4.3); e) el número de servicios de transformación conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de transformación (NSi4.4).
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