Art. 4

Seguimiento de la conformidad de los metadatos con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión (7)

En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 4 Seguimiento de la conformidad de los metadatos con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión (7) Para medir el porcentaje de metadatos para los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales que han sido publicados por los Estados miembros mediante los servicios de localización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/2/CE y que son conformes con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 en lo que a los metadatos se refiere, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales respecto a los cuales los metadatos son conformes con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales para los que existen metadatos, definido por el valor del indicador DSi1.1 (MDi1.1); b) el número de servicios de datos espaciales respecto a los cuales los metadatos son conformes con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 multiplicado por cien y dividido por el número de servicios de datos espaciales para los que existen metadatos, definido por el valor del indicador DSi1.2 (MDi1.2).
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