Art. 6
Seguimiento de la accesibilidad de los conjuntos de datos espaciales mediante servicios de visualización y de descarga
En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 6
Seguimiento de la accesibilidad de los conjuntos de datos espaciales mediante servicios de visualización y de descarga
Para medir el porcentaje de conjuntos de datos espaciales que son accesibles mediante los servicios de visualización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/2/CE y mediante los servicios de descarga a que se refiere la letra c) de dicha disposición, se utilizarán los indicadores siguientes:
a)
el número de conjuntos de datos espaciales para los que existen tanto servicios de visualización como de descarga multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2);
b)
el número de conjuntos de datos espaciales para los que existe un servicio de visualización multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2.1);
c)
el número de conjuntos de datos espaciales para los que existe un servicio de descarga multiplicado por cien y dividido por el número total de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2.2);
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