Art. 6
Negativa a desplegar personal fuera de la Unión
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 6
Negativa a desplegar personal fuera de la Unión
1. Cuando se haya adoptado una decisión de desplegar capacidades rescEU fuera de la Unión de conformidad con el artículo 12, apartado 10, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los Estados miembros podrán negarse a desplegar su personal en los casos siguientes:
a)
cuando se hayan roto las relaciones diplomáticas entre el Estado miembro y el tercer país solicitante;
b)
en caso de que un conflicto armado, la amenaza de un conflicto armado u otros motivos igualmente graves pudieran poner en peligro la seguridad y la protección del personal en situación de riesgo e impedir al Estado miembro en cuestión cumplir su deber de diligencia.
2. El Estado miembro que deniegue el despliegue de su personal informará inmediatamente de ello a la Comisión y le facilitará una justificación motivada.
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