Art. 7
Contenido general de los contratos operativos
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 7
Contenido general de los contratos operativos
Los contratos operativos que se mencionan en el artículo 12, apartado 5, de la Decisión n.o 1313/2013/UE deberán, entre otras cosas:
a)
especificar la naturaleza de la entidad que alberga la capacidad rescEU;
b)
especificar la ubicación de las capacidades rescEU albergadas;
c)
facilitar información sobre la logística y los seguros pertinentes;
d)
definir en grandes líneas el proceso nacional de toma de decisiones para garantizar la disponibilidad y la preparación de las capacidades rescEU aplicable a las operaciones que se vayan a llevar a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión dentro del plazo establecido en los requisitos de calidad pertinentes;
e)
contener información actualizada sobre el personal, incluidas las condiciones de empleo, los contratos de seguro y la formación, así como una descripción de las medidas adoptadas para garantizar su despliegue internacional;
f)
incluir un plan de trabajo de mantenimiento;
g)
establecer requisitos específicos de información;
h)
establecer los requisitos de visibilidad de la Unión a que se refiere el artículo 20 bis de la Decisión n.o 1313/2013.
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