Art. 7

Contenido general de los contratos operativos

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 7 Contenido general de los contratos operativos Los contratos operativos que se mencionan en el artículo 12, apartado 5, de la Decisión n.o 1313/2013/UE deberán, entre otras cosas: a) especificar la naturaleza de la entidad que alberga la capacidad rescEU; b) especificar la ubicación de las capacidades rescEU albergadas; c) facilitar información sobre la logística y los seguros pertinentes; d) definir en grandes líneas el proceso nacional de toma de decisiones para garantizar la disponibilidad y la preparación de las capacidades rescEU aplicable a las operaciones que se vayan a llevar a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión dentro del plazo establecido en los requisitos de calidad pertinentes; e) contener información actualizada sobre el personal, incluidas las condiciones de empleo, los contratos de seguro y la formación, así como una descripción de las medidas adoptadas para garantizar su despliegue internacional; f) incluir un plan de trabajo de mantenimiento; g) establecer requisitos específicos de información; h) establecer los requisitos de visibilidad de la Unión a que se refiere el artículo 20 bis de la Decisión n.o 1313/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:1310:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil