Art. 4
Criterios aplicables a las decisiones de desmovilización y de liberación de compromisos
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 4
Criterios aplicables a las decisiones de desmovilización y de liberación de compromisos
1. Las capacidades rescEU se desmovilizarán en los siguientes casos:
a)
tras recibir una notificación previa al cierre en el SCCIE, o
b)
cuando se tome la decisión de liberar un compromiso de conformidad con el apartado 2.
2. La Comisión adoptará una decisión de liberación del compromiso de desplegar una capacidad rescEU a través del Centro de Coordinación cuando la capacidad en cuestión sea más necesaria desde el punto de vista operativo en otro lugar o cuando las necesidades sobre el terreno ya no justifiquen su utilización. La decisión se adoptará en estrecha coordinación con el Estado miembro que albergue la capacidad rescEU y con el Estado miembro o los Estados miembros que soliciten asistencia, así como, cuando proceda, con terceros países u organizaciones internacionales.
3. A la hora de tomar la decisión a que se refiere el apartado 2, la Comisión considerará, entre otras cosas, los criterios recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 3.
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