Art. 8

Condiciones relativas a la gestión de las tierras

En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 8 Condiciones relativas a la gestión de las tierras 1.   Los agricultores que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 deberán roturar los prados entre el 15 de febrero y el 30 de abril. La roturación de prados para la renovación de los mismos y la roturación de prados en suelos arcillosos también podrá llevarse a cabo entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre. 2.   Los agricultores que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 deberán sembrar los cultivos con una elevada demanda de nitrógeno en un plazo de dos semanas tras la roturación de los prados, excepto en los suelos arcillosos roturados entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre. 3.   Cuando se roturen prados permanentes no se aplicarán abonos, salvo en el caso de los cereales, la colza, la remolacha, los prados y las coles de Bruselas tras un análisis del suelo que tenga en cuenta el nitrógeno mineral y otros parámetros de referencia para la estimación de las emisiones de nitrógeno procedentes de la mineralización de la materia orgánica en el suelo. 4.   La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. No obstante, la rotación de cultivos podrá incluir el trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol. 5.   Se sembrarán cultivos intermedios en las dos semanas después de la cosecha del trigo de invierno y del triticale, y a más tardar el 15 de septiembre. 6.   No se roturarán los cultivos intermedios antes del 15 de febrero.
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