Art. 10

Supervisión

En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 10 Supervisión 1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren y actualicen cada año mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones, el número de parcelas, los porcentajes de animales y de tierras agrícolas, así como el uso local de la tierra a que se aplica una autorización concedida en virtud del artículo 5 en cada municipio. 2.   Las autoridades competentes recogerán y actualizarán cada año los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas cubiertas por las exenciones individuales. 3.   Se mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Decisión 2008/64/CE de la Comisión (7), a fin de evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La red de seguimiento incluirá el seguimiento de los nitratos y los fosfatos de los ríos que desembocan en el Mar del Norte. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no se reducirá, y la ubicación de esos puntos no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión. 4.   Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas de suelos arenosos. 5.   Se mantendrán los puntos de seguimiento de al menos 150 explotaciones agrícolas establecidos de conformidad con la Decisión 2008/64/CE hasta que sean sustituidos a partir de 2020 por un seguimiento específico a fin de proporcionar datos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas de fertilización, el agua del suelo, el nitrógeno mineral en el perfil del suelo en otoño y el contenido de fósforo del suelo y las pérdidas correspondientes de nitrógeno a través de la zona radicular, tanto en condiciones de exención como sin ella. Junto con el seguimiento específico mencionado en el apartado 8, estas nuevas disposiciones permitirán evaluar el comportamiento medioambiental de las explotaciones que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 de la presente Decisión en comparación con las explotaciones que no se beneficien de dicha autorización, así como supervisar el logro de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE. Los puntos de seguimiento incluirán los tipos de suelo (arcillosos, limosos, arenosos y de loess), las prácticas de fertilización y los cultivos más importantes. 6.   Los datos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos, las prácticas agrícolas, el uso de nutrientes y la producción de estiércol en las explotaciones beneficiarias de exenciones individuales deberán recabarse todos los años. 7.   Los datos a que se hace referencia en los apartados 5 y 6 del presente artículo y en el artículo 7 deberán utilizarse para calcular, a partir de modelos, la importancia de la lixiviación de nitratos y de las pérdidas de fósforo registradas en los campos en los que se apliquen por hectárea y año hasta 250 kg o hasta 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado. 8.   La red de seguimiento, que incluirá las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua de las explotaciones que pertenecen a la red de seguimiento, proporcionará datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales. 9.   La autoridad competente llevará a cabo un seguimiento específico por zonas a partir de 2020 como proyecto piloto de investigación en al menos dos (sub)cuencas de captación para comprender mejor la relación entre las pérdidas de nitratos a nivel de parcela y la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas a nivel de (sub)cuenca de captación con vistas a calibrar y validar el modelo de emisión de nutrientes. Este proyecto piloto de investigación se combinará con un proyecto piloto sobre el seguimiento continuo del nitrato y del fosfato en los cursos de agua.
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