Art. 7
Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos
En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 7
Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos
1. Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 11, la cantidad de estiércol de herbívoros, estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato que se aplique cada año, incluido el estiércol depositado por los propios animales, no superará los valores siguientes:
a)
250 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:
i)
prados y maíz entresembrado con prados,
ii)
prados segados seguidos de maíz,
iii)
centeno segado seguido de maíz,
iv)
prados con menos de un 50 % de trébol;
b)
200 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:
i)
trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio,
ii)
triticale seguido de un cultivo intermedio,
iii)
remolacha azucarera o forrajera.
2. El estiércol tratado solo podrá aplicarse si presenta una relación nitrógeno/fosfato (N/P2O5) mínima de 3,3 a 1, a menos que pueda considerarse un efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato.
3. La aplicación total en la tierra de nitrógeno y de fosfato se corresponderá con el consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. No superará los importes máximos establecidos en el Decreto sobre el estiércol para la aplicación en la tierra de fosfato y nitrógeno.
4. No se aplicará fosfato procedente de abonos químicos, excepto en los suelos de escasa disponibilidad de fosfato (clase I) y en suelos de la zona objetivo (clase II).
5. Cada explotación elaborará y seguirá un plan de fertilización para toda su superficie.
El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:
a)
el número de cabezas de ganado;
b)
una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la instalación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;
c)
un cálculo de la cantidad de nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y de fósforo procedente del estiércol que se produzca en la explotación;
d)
una descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado;
e)
la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella;
f)
la rotación de cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos;
g)
las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;
h)
los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;
i)
un cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;
j)
un cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo;
k)
cálculos para evaluar la conformidad con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo.
Los planes de fertilización estarán disponibles en la explotación para cada año natural, a más tardar el 15 de febrero de ese año. Se revisarán en los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas.
6. Cada explotación llevará un registro de fertilización que se presentará a la autoridad competente cada año natural antes del 15 de marzo del año natural siguiente.
7. El registro de fertilización incluirá los datos siguientes:
a)
las superficies de cultivo;
b)
el número y el tipo de animales;
c)
la producción de estiércol por animal;
d)
la cantidad de abonos importados por la explotación;
e)
la cantidad de estiércol que sale de la explotación y su destino.
8. Toda explotación acogida a la exención dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y de fósforo de su suelo.
Por cada zona homogénea de la explotación se efectuará a más tardar el 31 de mayo y al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis del fósforo y del nitrógeno, teniendo en cuenta la rotación de los cultivos y las características del suelo.
Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.
9. Todos los años, laboratorios acreditados medirán la concentración de nitratos en el perfil del suelo entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre en el 6 % como mínimo de todas las parcelas acogidas a una autorización en virtud del artículo 5 y en el 1 % de las demás parcelas utilizadas por las explotaciones que se beneficien de una autorización, de modo que se abarque al menos el 85 % de esas explotaciones. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas del perfil del suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas.
10. En las parcelas acogidas a una autorización en virtud del artículo 5, el estiércol, el estiércol tratado o el efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato con un contenido total de nitrógeno superior a 0,60 kg de nitrógeno por tonelada, los abonos químicos y de otro tipo no se esparcirán entre el 1 de septiembre y el 15 de febrero del año siguiente.
11. Al menos dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro, se aplicarán antes del 1 de junio de cada año.
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