Art. 7

En vigor desde 14 may 2019
Artículo 7 Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la ejecución de la presente Decisión a más tardar el 30 de junio de 2020. Los Estados miembros supervisarán el uso de la banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz, incluido el avance de la coexistencia entre los sistemas terrestres previstos en el artículo 1 y otros sistemas que utilicen dicha banda, e informarán a la Comisión de sus conclusiones, previa solicitud o por iniciativa propia, para facilitar la revisión de la presente Decisión a su debido tiempo.
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