Art. 3
Introducción de información o documentación adicional en el servicio de cuenta segura
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 3
Introducción de información o documentación adicional en el servicio de cuenta segura
1. A efectos del artículo 27 del Reglamento (UE) 2018/1240, el solicitante del SEIAV deberá presentar la información o documentación adicional en uno de los formatos siguientes:
a)
PDF (Portable Document Format);
b)
JPEG (Joint Photographic Experts Group), o
c)
PNG (Portable Network Graphics).
2. El servicio de cuenta segura aceptará la carga de un máximo de 20 archivos cuyo tamaño final no supere los 50 MB.
3. El solicitante del SEIAV deberá poder salvar los datos que vaya introduciendo y reanudar la introducción de información o documentación adicional en el servicio de cuenta segura en el plazo mencionado en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 o en el plazo asignado por la unidad nacional del SEIAV en caso de que se apliquen las disposiciones del artículo 44 de dicho Reglamento. El servicio de cuenta segura permitirá al solicitante indicar claramente si la introducción es definitiva o no. El servicio de cuenta segura permitirá al solicitante verificar, antes de confirmar la introducción, que los documentos se han cargado correctamente.
4. El solicitante podrá suprimir los documentos cargados antes de realizar el envío definitivo, siempre que respete el plazo al que se refiere el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, o en el plazo asignado por la unidad nacional del SEIAV en caso de que se apliquen las disposiciones del artículo 44 de dicho Reglamento.
5. El solicitante deberá confirmar la introducción de datos marcando una casilla al efecto en el servicio de cuenta segura.
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