Art. 2
Autenticación bifactorial para el acceso al servicio de cuenta segura
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 2
Autenticación bifactorial para el acceso al servicio de cuenta segura
1. Para conectarse al servicio de cuenta segura se utilizará la autenticación bifactorial.
2. La primera autenticación consistirá en la introducción de los datos siguientes:
a)
número de solicitud;
b)
número del documento de viaje.
3. En caso de que el solicitante no facilite su número de solicitud, la primera autenticación consistirá en la introducción de los datos siguientes:
a)
número del documento de viaje;
b)
país de expedición del documento de viaje, que se seleccionará de una lista predeterminada;
c)
fecha de expedición y de expiración del documento de viaje, y
d)
nombre de pila de ambos padres.
4. El número de solicitud será el mismo que el facilitado al solicitante por el servicio de correo electrónico del SEIAV en el momento de la presentación de su solicitud. Los demás datos a que se refieren los apartados 2 o 3 presentados por el solicitante serán los mismos que los que haya facilitado en su formulario de solicitud.
5. La segunda autenticación consistirá en un código único que deberá introducirse en el servicio de cuenta segura para confirmar la autenticación.
6. Una vez presentada la información mencionada en los apartados 2 o 3, se generará automáticamente el código único citado en el apartado 4, que se enviará al solicitante a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.
7. El código único se enviará a la misma dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud presentada.
8. El código único expirará transcurrido un breve plazo. El envío de un nuevo código único invalidará los códigos únicos enviados anteriormente al solicitante.
9. El código único solo podrá utilizarse una vez.
Historial de versiones
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