Art. 5

Comunicación del servicio de cuenta segura con el sistema central del SEIAV

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 5 Comunicación del servicio de cuenta segura con el sistema central del SEIAV 1.   A raíz de una solicitud de información o documentación adicional por parte de una unidad nacional del SEIAV, de conformidad con los artículos 27 o 44 del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV informará inmediatamente al servicio de cuenta segura de dicha solicitud a través del servicio web seguro a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2018/1240. 2.   Tras la presentación de información o documentación adicional por el solicitante, el servicio de cuenta segura a) calculará los valores de comprobación aleatoria de los archivos presentados, y b) transmitirá la información o documentación adicional al sistema central del SEIAV a través del servicio web seguro. 3.   El servicio web seguro efectuará los procesos de comprobación necesarios para garantizar la protección y seguridad de los documentos antes de su transmisión al sistema central del SEIAV. 4.   El sistema central del SEIAV registrará y almacenará la información o documentación adicional en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 27, apartado 9, y el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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