Art. 4

Datos con los que responderá el servicio de cuenta segura

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 4 Datos con los que responderá el servicio de cuenta segura 1.   Tras la presentación definitiva de la información o documentación adicional: a) estará disponible una versión solo de lectura de la información o documentación adicional presentada, acompañada de la referencia «presentada»; b) el solicitante recibirá, a través del servicio de correo electrónico del SEIAV, un correo electrónico de confirmación de la presentación de la información o documentación adicional que incluirá los nombres y formatos de los documentos cargados, la hora del envío final y un valor alfanumérico de longitud fija que identifique de manera única los datos («valores de comprobación aleatoria») para los archivos presentados. 2.   Una vez presentada la información o documentación adicional, el solicitante dejará de tener acceso al servicio de cuenta segura. 3.   El servicio de cuenta segura dispondrá de una solución técnica integrada para garantizar que cada documento almacenado en el expediente de solicitud sea el mismo que el cargado por el solicitante en el servicio de cuenta segura.
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