Art. 1
Acceso al servicio de cuenta segura
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 1
Acceso al servicio de cuenta segura
1. El servicio de cuenta segura será accesible a través de:
a)
el sitio web público específico a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240;
b)
la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240;
c)
un enlace facilitado a través del servicio de correo electrónico del SEIAV a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.
2. El servicio de cuenta segura será accesible hasta:
a)
la presentación final de la información o documentación adicional confirmada por el solicitante del SEIAV, o
b)
la expiración del plazo contemplado en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, o
c)
la expiración del período fijado por la unidad nacional del SEIAV con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1240.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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