Art. 14

Resúmenes no confidenciales de información confidencial

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 14 Resúmenes no confidenciales de información confidencial 1.   Una parte interesada podrá pedir al consejero auditor que revise la evaluación de los servicios de la Comisión responsables de la investigación a fin de determinar si un resumen no confidencial de información confidencial presentada en el transcurso de una investigación es lo suficientemente detallado para permitir que se comprenda razonablemente la esencia de la información presentada con carácter confidencial. 2.   Si los servicios de la Comisión responsables de la investigación pretenden no tener en cuenta un documento o una información en relación con los cuales una parte interesada se ha negado a facilitar un resumen no confidencial significativo, dicha parte interesada podrá pedir al consejero auditor que tome una decisión al respecto. 3.   El consejero auditor examinará las peticiones. Si el resumen no confidencial no es lo suficientemente detallado, el consejero auditor brindará a la parte interesada que lo presentó la oportunidad de comentar y mejorar su resumen en un plazo razonable. 4.   Si la parte interesada que presentó la información confidencial facilita un resumen deficiente o aporta justificaciones que no pueden ser aceptadas o no hace nada, el consejero auditor decidirá si tiene o no en cuenta la información confidencial en relación con la cual no se ha presentado un resumen no confidencial significativo de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Reglamentos de base.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:339:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil