Art. 13
Confidencialidad
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 13
Confidencialidad
1. El consejero auditor estará sujeto a las normas generales en materia de confidencialidad en relación con la información presentada por las partes interesadas en los procedimientos administrativos ante la Comisión.
2. El consejero auditor estudiará las solicitudes presentadas por las partes interesadas o los servicios de la Comisión responsables de la investigación sobre el carácter confidencial de documentos que obren en poder de dichos servicios. El consejero auditor decidirá sobre dichas solicitudes teniendo en cuenta tanto los derechos de defensa de las partes interesadas como las normas de confidencialidad.
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