Art. 12

Acceso al expediente

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 12 Acceso al expediente 1.   Las partes interesadas podrán pedir al consejero auditor que revise cualquier negativa por parte de los servicios de la Comisión responsables de la investigación a permitirles acceder, en un tiempo razonable, al expediente abierto para consulta o a un documento determinado que obre en poder de la Comisión. El consejero auditor examinará la cuestión y tomará una decisión sobre si permite el acceso parcial o total al expediente o al documento solicitado o lo deniega. 2.   El consejero auditor establecerá los plazos en los que los servicios de la Comisión responsables de la investigación deberán permitir el acceso.
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