Art. 11

Seguimiento de las audiencias

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 11 Seguimiento de las audiencias 1.   Cuando se organicen audiencias entre partes interesadas con intereses diferentes, el consejero auditor presentará una transcripción o un resumen significativo de la audiencia y la pondrá a disposición de todos los participantes en ella. La transcripción o el resumen significativo se incluirá en el expediente para que las partes interesadas puedan consultarlo libremente. Cuando se organicen audiencias entre una parte interesada concreta o un grupo de partes interesadas con intereses similares y los servicios de la Comisión, el consejero auditor facilitará una transcripción o un resumen significativo de la audiencia y lo pondrá a disposición de todos los participantes en la misma. Los participantes podrán presentar una solicitud motivada de confidencialidad en relación con determinada información incluida en la transcripción o en el resumen. El consejero auditor tomará una decisión acerca de tales solicitudes tras consultar a los servicios de la Comisión responsables de la investigación y, en su caso, a otros servicios. La versión no confidencial de la transcripción o el resumen de la audiencia se incluirá en el expediente para que puedan consultarlo las partes interesadas. 2.   El consejero auditor podrá formular recomendaciones a los servicios de la Comisión responsables de la investigación de conformidad con el artículo 4, apartado 5. Los servicios de la Comisión responsables de la investigación informarán al consejero auditor en un plazo razonable antes de la adopción de un acto jurídico definitivo de si han tenido en cuenta las recomendaciones y de qué manera, y facilitarán al consejero auditor una copia del proyecto de acto jurídico. 3.   El consejero auditor informará sin demora al miembro de la Comisión responsable de política comercial sobre las audiencias con una parte concreta o con un grupo de partes interesadas con intereses similares conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Si así lo exige el caso, el consejero auditor presentará una recomendación inmediata al miembro de la Comisión responsable de política comercial o al director general. 4.   En principio, las recomendaciones dirigidas por el consejero auditor a los servicios de la Comisión responsables de la investigación y cualquier informe u observación dirigido al miembro de la Comisión responsable de política comercial y al director general se considerarán documentos internos con carácter confidencial. No obstante, en aras de la transparencia y de la buena administración, el consejero auditor decidirá qué documentos dimanantes de él han de ser incluidos en el expediente abierto a la inspección de las partes.
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