Art. 17

Evaluación posterior a la crisis

En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 17 Evaluación posterior a la crisis La Comisión elaborará un informe, como mínimo después de cada situación que requiera la creación de una célula de crisis, en el que se presente una evaluación posterior al incidente, incluida una consulta con los implicados y otras partes interesadas pertinentes. A la luz de la evaluación, se celebrará una reunión de todos los coordinadores de crisis a fin de determinar las posibles lecciones aprendidas y, en su caso, poner de relieve cualquier mejora que se precise en lo que respecta a los procedimientos operativos y las herramientas utilizadas en la gestión de la crisis.
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