Art. 3

Comunicación de información a los interesados

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 3 Comunicación de información a los interesados 1.   La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informarán a todos los interesados de sus actividades que impliquen tratamiento de los datos personales de los mismos. 2.   La Comisión informará individualmente, en un formato adecuado, a las personas afectadas por una investigación administrativa o un procedimiento predisciplinario, disciplinario o de suspensión, así como a los testigos a que se haya solicitado facilitar información en relación con dicho procedimiento, sobre el tratamiento de sus datos personales. 3.   Cuando la Comisión limite, de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión, total o parcialmente, la comunicación de la información a que se refiere el apartado 2, consignará y registrará las razones de la limitación de conformidad con el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:165:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil