Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece las normas que deberá seguir la Comisión para informar a los interesados del tratamiento de sus datos de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 cuando realice investigaciones disciplinarias y aplique procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión. 2.   Asimismo, establece las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación de los artículos+ 4, apartado 1, letra a), 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h) de dicho Reglamento. 3.   La presente Decisión se aplicará al tratamiento de datos personales por la Comisión de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los funcionarios y su anexo IX, así como con la Decisión C (2004) 1588. 4.   La presente Decisión se aplicará al tratamiento de datos personales por la Comisión en la medida en que esta trata datos personales con fines relacionados con investigaciones administrativas y procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión. 5.   Las categorías de datos personales a las que atañe la presente Decisión incluyen datos de identificación, contacto y comportamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:165:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil