Art. 5

Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 5 Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados Cuando la Comisión limite la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado, según lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión.
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