Art. 3
Comunicación de información a los interesados
En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 3
Comunicación de información a los interesados
1. La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informarán a todos los interesados de sus actividades que impliquen tratamiento de los datos personales de los mismos.
2. La Comisión informará individualmente, en un formato adecuado, a las personas afectadas por una investigación administrativa o un procedimiento predisciplinario, disciplinario o de suspensión, así como a los testigos a que se haya solicitado facilitar información en relación con dicho procedimiento, sobre el tratamiento de sus datos personales.
3. Cuando la Comisión limite, de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión, total o parcialmente, la comunicación de la información a que se refiere el apartado 2, consignará y registrará las razones de la limitación de conformidad con el artículo 6.
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