Art. 3
Comunicación anticipada de la importación de material de embalaje de madera
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 3
Comunicación anticipada de la importación de material de embalaje de madera
Las autoridades aeroportuarias, las autoridades portuarias, otras autoridades responsables del control de la circulación de mercancías o cualquier operador profesional que participe en la importación de las mercancías especificadas acompañadas de material de embalaje de madera deberán, en cuanto estén al corriente de la llegada inminente de dicho material de embalaje de madera, comunicar este extremo por anticipado al despacho de aduana del punto de entrada o al organismo oficial responsable del punto de entrada.
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