Art. 5

Medidas en caso de incumplimiento

En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 5 Medidas en caso de incumplimiento En caso de que los controles fitosanitarios a que se refiere el artículo 4 pongan de manifiesto que se incumple lo establecido en el anexo IV, parte A, sección I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE, o que se descubra que el material de embalaje de madera está infestado de organismos nocivos de los enumerados en el anexo I, parte A, de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión aplicará inmediatamente al material de embalaje de madera no conforme una de las medidas establecidas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva. Si se detecta el incumplimiento o la infestación en el lugar de destino, tal como se contempla en el artículo 4 de la presente Decisión, el Estado miembro en cuestión se asegurará de que el material de embalaje de madera correspondiente se destruya inmediatamente. Antes de su destrucción, el material de embalaje de madera deberá ser tratado para garantizar que no se produzcan riesgos fitosanitarios durante y después de la destrucción.
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