Art. 2
Supervisión
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 2
Supervisión
El material de embalaje de madera de cada envío de las mercancías especificadas, a partir del momento de su introducción en el territorio aduanero de la Unión, se hallará bajo la vigilancia aduanera establecida en el artículo 134 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y bajo la supervisión de los organismos oficiales responsables a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE.
El material de embalaje de madera y las mercancías especificadas solo podrán someterse a uno de los regímenes aduaneros que se especifican en el artículo 5, punto 16, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, con la excepción de los regímenes especiales a que se refiere el artículo 210, letras a) y b), de dicho Reglamento, si se han completado los controles fitosanitarios descritos en el artículo 4 de la presente Decisión.
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