Art. 2

En vigor desde 15 mar 2018
Artículo 2 Las partes que figuran en el cuadro 1 quedan eximidas de la ampliación, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, del derecho antidumping definitivo, establecido mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (8), sobre las bicicletas originarias de la República Popular China. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 1 que figura a continuación. Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con su nombre y dirección. Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de estos datos, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención. Cuadro 1 Partes eximidas Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C003 Interbike Spółka z o.o. ul. Śląska 6/5, PL-42-200 Częstochowa, Polonia 18.12.2014 C102 Uno Bike B.V. Bovendijk 213, Bovendijk 213, NL-3045 PD Rotterdam, Países Bajos 24.11.2015 C128 Slavomir Sladek Velosprint S Trnavská 40, SK-949 01 Nitra, Eslovaquia 14.4.2016
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