Art. 2
En vigor desde 15 mar 2018
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro 1 quedan eximidas de la ampliación, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, del derecho antidumping definitivo, establecido mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (8), sobre las bicicletas originarias de la República Popular China.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 1 que figura a continuación.
Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con su nombre y dirección.
Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de estos datos, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.
Cuadro 1
Partes eximidas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C003
Interbike Spółka z o.o.
ul. Śląska 6/5,
PL-42-200 Częstochowa, Polonia
18.12.2014
C102
Uno Bike B.V.
Bovendijk 213,
Bovendijk 213, NL-3045 PD Rotterdam, Países Bajos
24.11.2015
C128
Slavomir Sladek Velosprint S
Trnavská 40,
SK-949 01 Nitra, Eslovaquia
14.4.2016
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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