Art. 5
En vigor desde 15 mar 2018
Artículo 5
Queda revocada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97 respecto de la parte que figura en el cuadro 4.
El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la suspensión. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 4 que figura a continuación.
Cuadro 4
Parte para la que se ha revocado la suspensión
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C169
Pelago MFG oy
Tyynenmerenkatu 6 L3,
FI-00220 Helsinki, Finlandia
23.9.2016
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