Art. 5

En vigor desde 15 mar 2018
Artículo 5 Queda revocada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97 respecto de la parte que figura en el cuadro 4. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la suspensión. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» en el cuadro 4 que figura a continuación. Cuadro 4 Parte para la que se ha revocado la suspensión Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C169 Pelago MFG oy Tyynenmerenkatu 6 L3, FI-00220 Helsinki, Finlandia 23.9.2016
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