Art. 7

Manejo de las tierras

En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 7 Manejo de las tierras 1.   Los prados temporales se ararán en primavera. 2.   El arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno. 3.   La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, esto no se aplicará al trébol en prados con menos del 50 % de trébol, ni a otras leguminosas entresembradas con pasto.
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