Art. 6
Aplicación de estiércol y otros abonos
En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 6
Aplicación de estiércol y otros abonos
1. A reserva de las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 8, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea.
2. La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo considerado ni el índice de fertilización máximo correspondiente a la explotación de prados según se establece en el Nitrates Action Programme y tendrá en cuenta la contribución del suelo. La aplicación total de nitrógeno diferirá según la densidad y la productividad de los prados.
3. Para cada explotación de prados se elaborará y se llevará un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación prevista de estiércol y de otros abonos. Dicho plan estará disponible en la explotación de prados cada año natural antes del 1 de marzo. El plan de fertilización presentará los elementos siguientes:
a)
el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de las parcelas dedicadas a prados y de las parcelas con otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada parcela;
b)
el número de cabezas de ganado de la explotación de prados y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;
c)
el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación de prados;
d)
la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación de prados o entregado fuera de ella;
e)
las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;
f)
los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;
g)
la naturaleza del abono que va a utilizarse;
h)
el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;
i)
el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.
El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados.
4. Con respecto a cada explotación de prados se elaborarán y se llevarán registros de fertilización que incluirán información relativa a la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y a la gestión del agua del suelo. Esos registros se presentarán a la autoridad competente cada año natural antes del 31 de marzo del año natural siguiente.
5. En cada explotación de prados se realizarán análisis periódicos del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo.
En cada zona homogénea de la explotación de prados, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo.
Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.
Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en la explotación de prados.
6. En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos.
7. Al menos el 50 % del purín producido en la explotación se aplicará a más tardar el 15 de junio. Después del 15 de junio, para cualquier aplicación de purín se utilizará un sistema de esparcimiento de purín de bajas emisiones.
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