Art. 5

Concesión de autorizaciones

En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 5 Concesión de autorizaciones Las autorizaciones para aplicar una cantidad de estiércol animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año estarán supeditadas a las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.
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