Art. 8
En vigor desde 19 dic 2017
Artículo 8
Malta informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma y transmitirá la siguiente información:
a)
el importe total de la ayuda incompatible recibida por los beneficiarios identificados;
b)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios la devolución de la ayuda incompatible.
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